IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (URBANOS Y RÚSTICOS)
DESDE
EL 2 DE JUNIO AL 4 DE AGOSTO
IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEL
1 DE SEPTIEMBRE AL 3 DE NOVIEMBRE
ADVERTENCIA:
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo
ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.